viernes, 27 de enero de 2012

DICOM Y LA NUEVA LEGISLACION

DICOM



DICOM es una empresa del ámbito privado que lleva un registro del actuar de las personas en el mundo financiero y comercial. Dicho informe es de acceso público.

Teóricamente el acreedor tiene la obligación (de haberse saldado la deuda por el “DEUDOR”) de comunicarle a DICOM de esta eventualidad, en el transcurso de siete días.

Cabe señalar que a pesar de haberse solventado la deuda, la Ley permite mantener en los registros de DICOM o  BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES DE LA CAMARA DE COMERCIO dicho antecedente, con el agravante de que dichas entidades no son fiscalizadas por la superintendencia.

La modificación que se le hace a la “Ley DICOM” contribuye en cierta medida a mejorar la situación en la que se encontraban quienes por alguna razón caían en dicho boletín, hay que destacar que si bien hay muchos sinvergüenzas, hay otros que por haber perdido sus empleos caen irremediablemente en esta situación, impidiéndoles no solamente solicitar un crédito en una entidad bancaria sino también atenderse en una clínica aunque se tratase de una emergencia, conseguir un puesto de trabajo (lo que lo obligaba a continuar en el circulo vicioso de seguir estando moroso por falta de empleo), no podía postular a colegios ni universidades, ni pretender un cargo publico. Esta situación queda expresamente excluida en la nueva legislación, estableciéndose claramente que dicha información no será solicitada en caso de salud, solicitud de empleo, postulación a colegios y universidades, cargos públicos y se saca de DICOM a los deudores de hasta 2.500.000 de pesos. Esta medida beneficiaria a 4.000.000 de chilenos.

Considero que dicha modificacion es un gran avance pero aun falta perfeccionarla ya que quien hizo un esfuerzo y logro solventar sus deudas debe INMEDIATAMENTE desaparecer del listado, tanto de DICON como del BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES DE LA CAMARA DE COMERCIO y que NO quede ANTECEDENTE del hecho. Es TOTALMENTE INJUSTO que las personas NO puedan REIVINDICARSE. La  superintendencia o el SERNAC, deberían fiscalizar que efectivamente, al cabo de 15 días de haberse saldado una deuda, no quede rastro del antecedente.



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